Obtener una sentencia judicial firme y definitiva, revestida con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, debería marcar el final de una litis que en ocasiones se extienden hasta por más de diez años en los tribunales de República Dominicana.
Sin embargo, muchas veces, quienes obtienen los fallos a su favor y requieren la fuerza pública para la ejecución de embargos o algún desalojo se ven atrapados en "una odisea" que incluye, según el abogado Francisco García, enfrentar nuevas demandas o incluso audiencias ante el Abogado del Estado, cuando es por asuntos inmobiliarios, o en las fiscalías si es por temas laborales, penal y comercial.
Aunque la Ley 396-19 faculta al Ministerio Público para regular y otorgar la fuerza pública, esta competencia tiene fecha de caducidad fijada para el próximo año 2027.
El Tribunal Constitucional decidió el pasado año, con su sentencia TC/0743/25, que "le corresponde al Poder Judicial, en virtud del artículo 149, párrafo, de la Constitución, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", no al Ministerio Público.
Para el abogado Guillermo Hernández, uno de los problemas fundamentales señalados por el TC en su sentencia -y que también motivó la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 369-19- fue la práctica del Ministerio Público de procurar acuerdos con el deudor de la obligación que, desde un punto de vista social podía comprenderse, pero que "generaba mucho inconveniente" en la concesión de la fuerza pública.
"Entonces en ese proceso, lo que sucedía muchas veces, ese ocupante ilegal, en vez de gestionar un acuerdo amigable para su salida, lo que hacía era aprovechar la oportunidad y el tiempo para incidental el proceso", explicó Hernández.
Citó que los casos de desalojo de viviendas suelen ser también muy traumáticos por el componente humano y que incluso ha tenido clientes que se abstienen de consumarlo pese a contar con sentencias definitivas y consienten arribar a un arreglo.
Ejecuciones inciertas
Un ejemplo del calvario y el gasto de cuantiosos recursos en largos procesos judiciales es el vivido por Deisis Cándida Luna de Rodríguez y Agustín Simón Rodríguez Vicioso, quienes enfrentaron una litis que se prolongó por casi quince años y, aunque obtuvieron ganancia de causa, no las han podido llevar a efecto.
En el año 2024 lograron conseguir la fuerza pública para hacer valer las decisiones que ordenaban ponerlos "en posesión" de una parcela de casi 700 metros cuadrados en Bonao y de los cuales son los titulares del derecho de propiedad.
No duraron mucho ocupándola porque, pese a las decisiones de los tribunales y al derecho que les otorga una constancia anotada que los hace dueños de la porción de una parcela familiar que no está deslindada, fueron desalojados de forma violenta y en horas de la madrugada por una turba armada.
Desde entonces, no han podido retomar la posesión, debido al gasto económico al que recurrieron en el primer desalojo, de más de 600 mil pesos, según Agustín Simón, y al riesgo que implicaría.
Al respecto, Hernández afirma que la "lucha posterior" luego de lograrse una sentencia e incluso a la ejecución del desalojo es mantenerse ocupando la propiedad.
Comentó a Diario Libre que llevó un caso parecido al de la mencionada pareja, que, después de lograrse la desocupación, el intruso volvió a penetrar al inmueble.
"Preservar el derecho del propietario no se limita únicamente a desalojar, sino que tiene que mantener una guardia para evitar que la intromisión se vuelva a producir", dijo.
Siete títulos que no han valido
Francisco García, con casi 40 años de experiencia en el derecho y represenante de una familia de Bayaguana, con "más de siete certificados de título", que son ejecutorios sin que tenga que valerse de una decisión de un juez, cuestionó que después de que obtuvieron sentencias a su favor en todas las instancias judiciales, el Abogado del Estado haya convocado "cinco vistas (audiencias)" con los ocupantes ilegales como si el representante del Ministerio Público fuera tribunal.
@diariolibre.com/

No hay comentarios:
Publicar un comentario