martes, 14 de julio de 2026

TSA ordena a Andeclip mantener los servicios de salud mientras conoce amparo de la DIDA

 Santo Domingo, RD

El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió este lunes la medida precautoria solicitada por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y ordenó a la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (Andeclip) abstenerse de suspender los servicios de salud mientras se conoce el fondo de la acción de amparo colectivo interpuesta por la institución.

La decisión fue adoptada durante una audiencia virtual celebrada la mañana de este lunes, al amparo del artículo 86 de la Ley 137-11, al considerar que existe un riesgo de vulneración del derecho fundamental a la salud de los afiliados.

Como parte de su solicitud, la DIDA pidió al TSA imponer una astreinte de cinco millones de pesos (RD$5,000,000) por cada día de incumplimiento, en caso de que las partes accionadas desacaten una eventual orden judicial de mantener la atención a los afiliados.

La entidad solicitó, además, que dicha astreinte no sea fijada en su beneficio, sino a favor de la Cuenta Cuidado de la Salud de las Personas del Seguro Familiar de Salud, administrada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), destinada al financiamiento de las prestaciones de salud de los afiliados.

La petición forma parte de la acción de amparo colectivo depositada por la DIDA ante el TSA, junto con la solicitud de medida precautoria, con el objetivo de evitar la interrupción de los servicios de salud a los afiliados de Primera ARS y Futuro ARS o, en caso de que la suspensión se hubiese materializado, lograr su restablecimiento inmediato.

La acción judicial fue presentada luego de que Andeclip anunciara la suspensión, a partir del 14 de julio, de consultas, procedimientos programados y otros servicios dirigidos a los afiliados de ambas administradoras de riesgos de salud, debido a desacuerdos sobre las tarifas que estas pagan a las clínicas privadas.

Según la DIDA, la medida pone en riesgo los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de aproximadamente 1.4 millones de afiliados, quienes no forman parte del conflicto entre los actores del Sistema Dominicano de Seguridad Social y, por tanto, no deben asumir sus consecuencias.

La institución advirtió que la exclusión de las emergencias y de las unidades de cuidados intensivos de la suspensión anunciada no elimina el impacto de la medida, ya que entre los servicios considerados "programados" figuran tratamientos oncológicos, sesiones de diálisis y el seguimiento de enfermedades crónicas y de alto costo, cuya interrupción podría causar daños irreparables. En ese sentido, recordó que el artículo 61 de la Constitución garantiza una atención oportuna y continua en materia de salud.

Asimismo, explicó que la acción de amparo colectivo constituye el mecanismo previsto por la Constitución y desarrollado por la Ley 137-11 para garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, incluso frente a amenazas inminentes que aún no se han concretado.

La DIDA recordó también que el artículo 4 de la Ley 87-01 reconoce a los afiliados el derecho a recibir asistencia de la institución, incluyendo la formulación de demandas, así como la representación y seguimiento de sus casos.

En cuanto a la competencia del tribunal, señaló que el artículo 213 de la Ley 87-01, incorporado mediante la Ley 13-20, establece que los tribunales administrativos son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con la seguridad social.

Finalmente, la DIDA reiteró su llamado a Andeclip y a las ARS a retomar el diálogo. Aunque reconoció la legitimidad de los reclamos tarifarios de las clínicas privadas, sostuvo que estos deben resolverse a través del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), sin afectar a los afiliados.

La entidad también exhortó a los usuarios que enfrenten negativas de servicios a comunicarse de inmediato con la institución a través de su centro de atención telefónica, disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana, en el número 809-472-1900, donde pueden recibir orientación, asistencia y acompañamiento.

@z101digital.com/

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