El presidente de la República, Luis Abinader, emitió este 29 de septiembre el Decreto núm. 675-26, mediante el cual modifica el Reglamento de Licencias de Conducir para dar cumplimiento a la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional y evitar un vacío normativo.
La disposición, que deroga el Decreto núm. 330-26, establece que las licencias y autorizaciones para conducir tendrán una vigencia uniforme de cuatro años y vencerán el día del cumpleaños de su titular, conforme al artículo 208 de la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
El decreto establece que la edad, por sí sola, no podrá utilizarse como criterio para limitar, reducir o denegar la vigencia de una licencia o autorización para conducir.
En ese sentido, la aptitud para conducir será determinada mediante evaluaciones físicas, teóricas y prácticas, sin discriminación por edad, de acuerdo con las facultades otorgadas al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) por la Ley 63-17.
La nueva normativa también dispone que la suspensión o cancelación de una licencia solo podrá efectuarse por las causas establecidas en la ley, entre ellas el incumplimiento de los requisitos exigidos o la certificación médica de una imposibilidad física o mental permanente para conducir.
En estos casos deberá garantizarse el debido proceso administrativo.
Con el decreto, el Poder Ejecutivo ajusta el reglamento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, que declaró contraria a la Constitución la diferenciación basada exclusivamente en la edad para condicionar o reducir la vigencia de las licencias de conducir.
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