La Corte de Apelación de Barahona anuló la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado que descargó a los acusados del secuestro del niño Luis Ángel González y concluyó que los jueces del tribunal colocaron a la parte querellante en un estado de indefensión al no permitirle incorporar las entrevistas en cámara Gessell en el juicio, prueba en que los hermanos del menor supuestamente confiesan como "testigos oculares" la ocurrencia del rapto.
Esta decisión fue tomada por los jueces Henrry Caraballo Matos, Juan Francisco Carvajal Cabrera y Leucadia Fortunata José Méndez en la sentencia 102-2024-SPEN-00044, quienes tras escuchar las conclusiones del Ministerio Público y la defensa de la madre del menor, así como a los abogados de los imputados, llegaron a la conclusión de que con la sentencia absolutoria, dictada el pasado 8 de febrero, se violó el debido proceso de ley, el principio de tutela judicial efectiva e inobservancia de los artículos 24, 172 y 333 del Código Procesal Penal, relativos a la adecuada valoración de prueba y correcta motivación de sentencia.
En vista de esa situación y de que el "error" cometido en primera instancia "no es subsanable" de manera directa, la Corte de Apelación ordenó "la celebración total de un nuevo juicio por ante el mismo tribunal, pero integrado por jueces distintos".
Los magistrados que descargaron el pasado 8 de febrero a los imputados por secuestro, Anderson González, y por complicidad, a Yoanni Méndez, fueron Wanda Deñó, Luis Pérez Vólquez y Felina Nova Jiménez. Los sindicados fueron puestos en libertad luego de casi dos años de prisión preventiva por "falta de pruebas".
Estos jueces rechazaron la incorporación de las entrevistas en cámara Gessel e indicaron en su fallo que las demás pruebas presentadas por el Ministerio Público (el video-vigilancia donde se observa la llegada del imputado en el lugar donde se produjo el supuesto rapto, el acta de la llamada donde se pidió recompensa y los testimonios) fueron insuficientes para establecer una condena.
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