El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto núm. 601-26, del 26 de agosto de 2026, aprobó el Reglamento para la Supervisión del Béisbol Profesional y Recreativo y de las Academias, Ligas y Programas de Desarrollo en la República Dominicana.
La normativa tiene como finalidad ordenar la práctica del béisbol, proteger los derechos de sus participantes y establecer reglas de supervisión aplicables a ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y demás actores vinculados a esta actividad. La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, órgano funcionalmente desconcentrado del Ministerio de Deportes y Recreación, es la autoridad competente para ejercer estas funciones.
El reglamento establece principios de legalidad, integridad deportiva, transparencia, debido procedimiento administrativo, protección de los atletas, interés superior del menor de edad, igualdad de oportunidades, seguridad, prevención de conflictos de interés y buena fe.
También organiza la Dirección del Comisionado mediante una Dirección Ejecutiva y dos áreas sustantivas: la Dirección Técnica, encargada principalmente de la supervisión técnica, infraestructura, academias, entrenamiento, seguridad y dopaje; y la Dirección de Regulación del Béisbol, responsable del registro y supervisión administrativa de los actores del sector.
Uno de los elementos centrales es el Registro Nacional del Sistema de Béisbol, destinado a inscribir, certificar, verificar y dar seguimiento a ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y otros participantes. Las personas inscritas deberán mantener actualizada su información. La inscripción no sustituye las licencias o autorizaciones que corresponda otorgar a otras autoridades.
Béisbol profesional
En cuanto al béisbol profesional, se regula la supervisión de ligas y organizaciones, el registro de jugadores y equipos, las transferencias y el depósito de contratos. Asimismo, se establecen condiciones mínimas de protección contractual, transparencia y consentimiento informado.
La normativa también crea un consejo consultivo honorífico con funciones de asesoría.
El reglamento incorpora, además, disposiciones sobre integridad deportiva, prevención de la manipulación de competiciones, conflictos de interés, dopaje y actuación de agencias, representantes, intermediarios y scouts.
Béisbol recreativo
Para el béisbol recreativo, se contempla la supervisión de ligas y organizaciones, así como el registro y categorización de jugadores y equipos, la organización de eventos, la certificación de entrenadores y el registro y capacitación de árbitros.
También establece condiciones de seguridad para las instalaciones y exige a los equipos contar con una póliza de responsabilidad civil. Además, promueve programas de formación y desarrollo deportivo y la coordinación con la Federación Dominicana de Béisbol.
Academias y protección de atletas
Una parte especialmente relevante del reglamento está dedicada a las academias, los prospectos y la protección de los atletas.
Las academias deberán registrarse y cumplir condiciones de seguridad, salubridad, higiene y mantenimiento. Cuando proporcionen alojamiento, alimentación o transporte, tendrán que garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad, nutrición, supervisión y trato digno.
También se regulan la idoneidad del personal, los programas de entrenamiento, la salud y atención médica y los derechos de los atletas.
El reglamento establece una protección reforzada para los menores de edad. Exige la autorización de padres, madres, tutores o responsables legales para determinadas actividades y ordena prevenir el abuso, la explotación, el acoso, la discriminación, la negligencia, el sobreentrenamiento y el abandono escolar.
Asimismo, procura que la actividad deportiva no perjudique la educación, la salud, el descanso ni el desarrollo integral de los menores. El reclutamiento y la evaluación de prospectos deberán realizarse con transparencia y sin prácticas engañosas o abusivas.
Control y supervisión
En materia de control, la Dirección podrá realizar inspecciones, recibir quejas y denuncias, exigir medidas de subsanación y adoptar medidas administrativas preventivas cuando exista un riesgo grave o inminente para la salud, la seguridad o los derechos de los participantes.
Toda actuación deberá respetar los principios de legalidad, proporcionalidad, debido procedimiento y derecho de defensa. La normativa también protege expresamente la confidencialidad y los datos personales.
Finalmente, el reglamento promueve la coordinación interinstitucional, la elaboración de estadísticas e informes y mecanismos de solución de controversias mediante conciliación, mediación o arbitraje, cuando corresponda.
La normativa preserva la validez de los registros y certificaciones anteriores expedidos conforme a las normas vigentes, deroga las disposiciones de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias y entra en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial.
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